
Aprueban reforma para que jueces duren hasta 15 años en el cargo
- Javier Mejía
- 23 de diciembre de 2021
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* Queda sin efecto jurídico para aquellos nombrados antes del 2 de febrero del 2007, plantea diputada Rocio Adame en su iniciativa.
· Lo anterior se refuerza bajo los principios de estabilidad y permanencia en el cargo, así como garantizar y respetar el servicio profesional de carrera, precisó
Mexicali, B.C.,- El Congreso del Estado aprobó de manera unánime el dictamen 18 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales relativo a la iniciativa presentada por la Diputada Rocío Adame Muñoz relativa a reformar el artículo séptimo transitorio del Decreto 274 de la Constitución de Baja California, publicado el 2 de febrero de 2007.
Los Jueces serán designados en los términos de esta Constitución y la Ley; durarán cinco años en el cargo, y podrán ser ratificados hasta por dos períodos más, cuando se distingan en el ejercicio de sus funciones y una vez que fueren evaluados atendiendo a los criterios objetivos que disponga la Ley, agregó
“Y ningún caso podrán permanecer por más de quince años en el cargo”, esto de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de Baja California.
Afirmó que esta no será aplicable, sobre aquellos jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Baja California, nombrados antes del 2 de febrero de 2007.
La inicialista Adame Muñoz en su exposición de motivo argumento que en la reforma constitucional realizada el 2 de febrero de 2007, se dispuso que el tiempo de duración en el cargo de magistrados y jueces seria hasta de 15 años, sin observar que había nombramientos que con antelación habían sido designados bajo una disposición de norma constitucional distinta.
En ese sentido, manifestó que la intención es que a los Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California, cuyo nombramiento nació previamente a la reforma constitucional en cuestión, se les reconozca que posterior a la ratificación de su nombramiento estos han alcanzado la inamovilidad en su cargo, y deberán permanecer hasta que se den las causas que dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica en esta materia.
