Jueces no podrán permanecer más de 15 años en el cargo

La Secretaria de la Mesa Directiva, informó que la reforma contenida en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dijo que esta reformas sólo serán aplicables a los jueces que con posterioridad al día 2 de febrero de 2007 hayan sido nombrados.
Señaló que con fechas del 15 de septiembre y 19 de octubre de 2021 la diputada María del Rocío Adame Muñoz y el diputado Román Cota Muñoz, respectivamente, presentaron ante Oficialía Partes de este Soberanía Iniciativas que reforman el artículo séptimo transitorio del Decreto 274 de la Constitución Política del Estado, publicado el 2 de febrero de 2007.
Expuso que en sesión ordinaria de este Congreso, de fecha 23 de diciembre del año 2021, fue aprobado por 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen número 18, de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contiene la reforma en mención.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículo 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, al haber recibido los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Playas de Rosarito, Ensenada, Tijuana y el Concejo Fundacional de San Quintín, se procede a declarar formalmente la reforma al artículo séptimo.

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